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Código Ingenios: ¿Ayuda al artista ecuatoriano?

Desde el 2016, el Código Ingenios busca consolidar el respeto de la propiedad intelectual en el plano artístico, pero aún existen ciertas inquietudes por parte del sector musical a cerca del manejo de los derechos de autor y en la protección de sus creaciones musicales, las cuales, condicionan las entidades colectivas a que sus socios puedan prosperar en el desarrollo de proyectos musicales en la vida artística como productor o como artista. Por esta razón, este reportaje presenta su ejecución en la ciudad de Loja y su comparativa si las entidades colectivas cooperan o no con los artistas en sus réditos económicos.

A partir de 1998, la Ley de Propiedad Intelectual se constituye en Ecuador como un derecho abierto para sus ciudadanos, en el cual, otorga al autor, creador e inventor la facultad de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo desde su concepción. En el plano artístico, se lo percibe en base a los derechos de autor, con los cuales protegen los derechos de los creadores sobre las obras, sean estas literarias o artísticas. Pero esta ley no garantizaba un seguro económico o laboral para los artistas, razón por la cual se implementó un nuevo código bajo directrices y reformas actuales denominado código Ingenios.

Según cifras del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) de este año, se han entregado 1645 certificados sobre derechos de autor, los cuales 110 fueron registrados en el juzgado distrital No 4, en el que conforman las ciudades de: Cuenca, Loja, Cañar, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Acorde a las normativas presentes en el Código INGENIOS ninguna obra está obligada a un registro puesto que no necesita pruebas o evidencias. Esta es propiedad del autor desde el momento de su invención. No obstante, es necesario registrarla en caso de distribución y comercialización. Los procesos varían de acuerdo al tipo de obra.

 

 

 

 

 

 

Vásquez recalca que esta institución vela la protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores, evitando conflictos o inequidad con los empresarios.

“En la pasada ley (Ley de Propiedad Intelectual) siempre se encontraba a favor de los empresarios, quienes se eran muy proteccionistas de derechos que a los autores. En cambio, este código revoca la presunción de titularidad, otorgando los derechos patrimoniales y morales al autor.”

Además, Vásquez detalla que este código establece nuevos parámetros de regulación para las sociedades de gestión colectiva, las cuales rigen tanto la parte de regalías económicas como derechos de sus socios, en la producción musical intervienen autores y compositores (Sayce); artistas, intérpretes y músicos ejecutantes (Sarime); y productores fonográficos (Sorpofon).

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual, indica que la recaudación sea de hasta del 30%, pero el Código dispone la obligatoriedad del reparto del 50% de lo que recaudan. Ahí habrá que determinar si hay titulares nacionales o extranjeros, a quién hay que entregarle cuánto. El porcentaje adicional (20% en promedio) será para dos rubros: impulsar el desarrollo de actividades de los socios y el fondo social o beneficios en salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otra parte, Fabián Armijos productor de Fama records estudio indica que los derechos de autor no han sido respetados por las sociedades colectivas, otorgando muy pocas remuneraciones económicas a artistas y a pequeñas productoras musicales, no tomando en serio este derecho.

Armijos manifiesta que las remuneraciones que se le asigna son muy bajas, a más de depender de la cantidad de reproducciones de tu canción en covers de otros artistas, la paga no pasa de 40 dólares. Además, indica que las ciudades grandes poseen más facilidades para obtener mayores réditos que las ciudades pequeñas, marginándolos de tener prosperidad en este campo artístico.

“No sé por qué tenemos que ser menos que los demás. Las ciudades grandes la tienen fácil, hay mucho dinero y apoyo. En cambio, nosotros si luchamos y nos sacrificamos trabajando para poder cumplir nuestros sueños pero nos tienen como que no valemos como productores ni como artistas.”

A esta postura, se le suma a la de Santiago Erraez, el músico y compositor lojano recalca que en estas entidades existen inequidades con las pequeñas ciudades, brindando mayor atención al centralismo (Quito, Guayaquil y Cuenca) que a otras partes del país.

Según IEPI, Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor tienen la potestad de recaudar dinero en beneficio del crecimiento de las mismas. Sayce maneja un tarifario, que está publicado en su portal web, donde se detalla el costo del uso, descargarla o utilización de los productos audiovisuales. Solo como ejemplo: el proveedor de contenidos pagará a SAYCE el 10% más IVA del valor cobrado por cada melodía u obra musical descargada (down loading). Y la tarifa mínima a cancelar por cada melodía u obra musical descargada será de US$0.10 más IVA.

“La ley puede que esté bien hecha, pero entre la teoría y la praxis hay una brecha grande. Sayce es permisos, regalías muy cortas para los artistas y eventos, no hay una veeduría en la que establezca que tu producto que se reproduzca en un determinado lugar y te salga una regalía determinada, todavía es muy ambiguo, todo lo que grabe en un estudio de grabación solo sirve para distribución y el músico solo vive de los shows en vivo. ’’

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

John Espinoza, abogado

Fabián Armijos productor de Fama records

Dra. Susana Vásquez - Unknown Artist
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Fabián Armijos - Unknown Artist
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Jhon Espinoza - Unknown Artist
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Para Fabricio Simancas, artista independiente indica que ha creado alrededor de 250 temas inéditos, pero no ve necesario registrarlos en las entidades colectivas, debido a que si bien la ley ingenios junto a las entidades colectivas puede ayudar, la teoría y la praxis abre una brecha grande que aún no consolida una sostenibilidad al artista, cuya fuente primordial de recursos son los show en vivo.

Este código, reglamenta los derechos de autor en base al art. 98, en el cual indica que: “Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra, la  protección  de  los  derechos  de  autor  se  otorga  sin  consideración  del  género,  mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra. Queda  protegida  exclusivamente  la  forma  mediante la  cual  las  ideas  del  autor  son descritas, explicadas, ilustradas o  incorporadas a las obras. Sin embargo, si una idea sólo tiene una forma única de expresión, dicha forma no quedará sujeta a protección”.

La Dra. Susana Vásquez, representante del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) en Cuenca, sobre el asunto comenta que el proceso de transformación del IEPI es en base a la incorporación de nuevas competencia como la transferencia de conocimientos tradicionales, por ende pasa de ser un instituto en un servicio.

Sin embargo, existen ciertos detalles de este código que condicionan el cumplimento de las regalías y la sustentabilidad de estas entidades. John Espinoza, abogado y experto en propiedad intelectual manifiesta que el código Ingenios pone en riesgo los derechos del autor, restringiendo al pago de estas instituciones al artista.

“Hasta antes de este código, todas las instituciones le pagaba al artista, desde las pequeño a gran empresario musical te pagaban por las obras, pero a partir de esta ley (Ingenios) las tiendas ya no pagaran, poniendo en riesgo las instituciones colectivas como Sayce o Sorprofon debido a que se les cuarta un derecho que estaba legalmente constituido en la pasada ley.”

Espinoza recalca que con este código ingenios, el artista pierde la visión y la esencia del derecho de autor, condicionando su subsistencia del arte musical.

“Aquí honestamente no hay derechos, todo lo han hecho lo que les da la gana, porque nadie lo toma en serio. Se supone que si posees un derecho de autor, formas parte de Sayce, estas afiliado a Asaplo deberían pagarte pero nunca lo ves.”

Fuente: Ecuavisa
Ángel Gómez, comerciante - Unknown Artist
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Por otra parte, el COIP y el Código Ingenios tipifican a la piratería como delito y las multas varían dependiendo de las cantidades y elementos incautados. Para el abogado John Espinoza, el código ingenios genera regulación de los derechos de autor pero su cumplimento es vulnerable.

“Exististe un problema, pero nadie lo ha querido combatir por su contraste social. Tenemos una norma de papel frente a la realidad, la gente necesita sobrevivir y sobre esa norma lo hacen.”

Para Ángel Gómez, comerciante de películas y CD’s musicales indica que el panorama no es alentador, las ventas no han sido constantes debido a la gran influencia de plataformas virtuales como youtube o spotify que facilitan el acceso y descarga de sus canciones favoritas, dejando a lado a los discos originales o piratas, complicando a los comerciantes.

“Conviene por una parte para que la ciudadanía consuma su música o película a un costo muy económico, pero eso no influye que venda o no pirata porque si usted abre su móvil por internet encontrara todo para escoger. No hay pro ni contra, se hace más fácil para una persona de 50 años comprar un CD que para un joven descargar de la web.”

Fabricio Simancas, artista independiente

Ligada con la propiedad intelectual, la piratería es un fenómeno característico de la actual era de globalización, la cual hace referencia a la distribución y venta no autorizada de productos, contenidos u obras protegidas bajo derechos de autor con fines lucrativos. En el caso de la piratería musical, el usuario distribuye copias no autorizadas por la productora musical, infringiendo así los niveles y copias de seguridad.

Hace tres años, el paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), sugirió que se tipificar a la piratería como delito. Sin embargo, esta reforma fue rechazada por el pleno de la Asamblea debido a la implicación económica de al menos 60 mil comerciantes que laboran a nivel nacional.

Según la Asociación Ecuatoriana de Comerciantes y Distribuidores de Productos Audiovisuales y Conexos estima un aproximado de 60.000 mil negocios relacionados con la venta de películas y CD´s piratas. A partir de esa cantidad, unos cuantos comerciantes están autorizados por el IEPI hoy llamado SENADI para la venta de material audiovisual y musical ecuatoriano

Este fenómeno, a más de causar caída en ventas, ingresos y ganancias de las empresas productoras, ha trastocado el aspecto social y cultural de la ciudadanía, quienes optan por costumbre adquirir un producto pirata que un original debido a los costos que se los expone en repisas de las tiendas comerciales formales e informales. Uno de los métodos que ha aplicado el IEPI fue la promoción de la venta de material musical y audiovisual legítimo en varios puntos de venta, pero no tuvo resultados esperados.

Ángel Gómez, comerciante

Piratería:

Universidad Técnica Particular de Loja

Titulación de Comunicación Social

Loja, Abril-Agosto 2018

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